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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2881
JUNTAS, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2881
No es de admitirse la alegación de que la Junta que falló un conflicto de trabajo, no estuvo legalmente integrada, si del expediente respectivo aparece que en las audiencias celebradas durante la tramitación, se encuentran las actas respectivas autorizadas por las personas que constituyeron legalmente la Junta de que se trata, y si, por otra parte, tampoco se acreditó que las firmas que aparecen al calce de las diligencias que se consignan en los autos, no sean de los integrantes de la propia Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5117/39. Agoitia Juan. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.