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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2952
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, ES DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2952
Si el quejoso se limita a manifestar en su demanda de amparo, que la Junta responsable, valiéndose de razonamientos inexactos y omisiones graves, no tuvo por demostrado que la muerte del trabajador hubiera tenido lugar en el desempeño de sus labores y dejó de apreciar las pruebas rendidas; pero el propio agraviado no señala cuáles son esos razonamientos inexactos y cuáles esas omisiones, ni tampoco las pruebas que se dejaron de apreciar, resulta que los conceptos de violación alegados, son completamente deficientes, y como la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, no puede suplir esas deficiencias, por ser el amparo en materia de trabajo de estricto derecho, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7843/41. Flores Torres José y coagraviada. 30 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.