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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2959
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA (CONCEPTOS DE VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2959
Si de los conceptos de violación que se haga valer, claramente se desprende que no se cita la ley que a juicio del quejoso, se hubiere aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, ni tampoco el concepto o conceptos de las violaciones, no citándose en la demanda, ni siquiera los preceptos constitucionales cuya violación se reclama, debe concluirse que dicha demanda no reúne los requisitos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, por lo que, dada la completa deficiencia de la queja, que no puede suplir la Corte, por ser el juicio de garantías en materia de trabajo, de estricto derecho , resulta que no existe, en tales condiciones, materia para el juicio de garantías, debiendo sobreseerse, por tanto, en dicho juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3182/41. Pérez Araujo Fernando. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.