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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2964
AGRAVIOS EN LA REVISION, NO PUEDEN ADMITIRSE COMO TALES, LOS ALEGATOS PRESENTADOS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2964
Los alegatos presentados ante el Juez de Distrito no pueden tenerse como agravio en la revisión, por la misma razón de que no pueden considerarse como tales agravios, las alegaciones producidas por las autoridades responsables, en sus informes. En efecto, la materia de la revisión la constituye la sentencia de primera instancia, cuyos fundamentos deben impugnarse, y no las peticiones o alegaciones de una de las partes, sobre la forma en que debe resolverse el conflicto en primera instancia, ya que tales peticiones o alegaciones son anteriores a la sentencia, y por lo mismo, no pueden servir de apoyo de los agravios que pudiera causar ésta, puesto que tales agravios son posteriores a esas alegaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2199/41. Ramos José Manuel y coagraviado. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.