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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2970
TRABAJO, ACUMULACION DE EXPEDIENTES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2970
De acuerdo con la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías se pedirá ante los Jueces de Distrito, contra actos de autoridades distintas de las judiciales o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; en estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio ante dichas autoridades, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma resolución, o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiese quedado sin defensa el quejoso, o privado de los derechos que la misma ley de la materia le concede, a no ser que el amparo se promueva por persona extraña a la controversia. Ahora bien, si se reclama la resolución que no accedió a la petición, en el sentido de que se tramitaran unos juicios por separado, esto es, por una parte la demanda y por otra su ampliación, o sea, un juicio por lo que respecta a las prestaciones que de una empresa se exige y otro por lo que se refiere a prestaciones que se demandan de un sindicato, debe concluirse que como tal acto reclamado emana de un procedimiento seguido ante una autoridad de trabajo, en forma de juicio en el que la quejosa no es extraña, el amparo sólo puede promoverse contra el fallo definitivo, por violaciones a las leyes del procedimiento y no reclamarse por medio de un amparo ante un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9965/41. Autotransportes "Círculo Azul". 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.