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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3279
TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3279
No es fundado el agravio que se haga valer en el sentido de que la junta responsable no tomó en cuenta la declaración rendida por el testigo, ante la Secretaría General de la propia Junta y que fue ofrecida por el quejoso, con el carácter de prueba superveniente, porque aun admitiendo que la responsable no hubiese mencionado siquiera esa prueba, tal omisión no es violatoria de garantías en perjuicio del quejoso, por razón de que para poder haber apreciado legalmente esa declaración, habría sido indispensable que la misma se hubiese rendido ante el grupo especial que tramitaba en juicio de trabajo, dándose oportunidad de intervenir, a la contraparte del quejoso, a fin de que, hubiese podido repreguntar al testigo presentado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4785/41. García Gonzalo. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.