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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3284
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3284
El amparo en materia de trabajo es de estricto derecho y, por tanto, la Cuarta Sala de la Suprema Corte no puede hacer consideraciones que contraríen implícitamente los hechos admitidos en la demanda, ni puede suplir la deficiencia de la queja; por lo que si en la demanda no se combate la aplicación de pruebas que la Junta hizo en conciencia, necesariamente debe concluirse que esa apreciación se acepta implícitamente con todas sus consecuencias, inclusive la que se refiere a la no demostración de la existencia del contrato de trabajo, que se pretende hacer valer, como base de la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8915/41. Alvarez Elena. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.