Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376630
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3291
TRABAJO, LAUDOS O CONVENIOS QUE FIJAN INDEMNIZACIONES, REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3291
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que dentro del año siguiente a la fecha en que se hayan fijado por convenio o por laudo, las indemnizaciones correspondientes, la parte interesada puede solicitar la revisión de ese convenio o de ese laudo, lo que quiere decir, a contrario sensu, que si el año transcurre sin pedirse la indicada revisión, ésta no será procedente; y no porque los artículos 328, 329 y 330 de la misma ley, establezcan la prescripción de un año para las acciones que nazcan de la ley o del contrato de trabajo, la de un mes para pedir la nulidad de contratos celebrados por error, etcétera, y la de dos años para reclamar las indemnizaciones por incapacidades provenientes de accidentes o enfermedades profesionales, debe entenderse derogado o modificado el término a que se refiere el artículo primeramente citado, para pedir la revisión del convenio, ya que los casos a que se refiere cada uno de estos últimos artículos, son notoriamente distintos, pues el 307 se aplica únicamente cuando ya existe fijada la indemnización por convenio o por laudo, caso distinto de aquel en que no se ha fijado dicha indemnización, en el que el interesado puede ejercitar su correspondiente acción dentro de dos años.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7424/41. Reza Guadalupe. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.