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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3296
TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3296
Si el actor no alega que se le hubiese separado injustificadamente del trabajo, y por lo mismo, no ejercita la acción de reinstalación en el mismo, sino propiamente la de asignación permanente del puesto que transitoriamente ocupó antes, en sustitución de otro trabajador, quien después quedó definitivamente desligado de su empleo, es indudable que para la prescripción de esa acción, no tiene aplicación lo dispuesto en la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, sino la regla general que establece el artículo 328 de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1923/42. Petróleos Mexicanos. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.