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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3303
JUNTAS, PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE TRABAJO, NO ESTAN OBLIGADAS A ESPERAR A QUE SE DICTE SENTENCIA ABSOLUTORIA EN EL PROCESO RELATIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3303
Ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo obliga a las Juntas a esperar a que se dicte una sentencia absolutoria en el proceso penal relativo, para poder resolver un conflicto de trabajo, en aquellos casos en que el actor ha sido acusado penalmente, y, por tanto, la Junta responsable puede con toda justificación, para normar su criterio y el sentido de su fallo, tomar en cuenta solamente el auto de soltura, existente en favor del obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9555/41. Dueñas Miguel. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.