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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3302
CONTRATO DE TRABAJO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3302
Conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, la falta de contrato escrito o de alguno de los requisitos que para el mismo señala el artículo 24 de la propia ley, se imputará al patrono; deduciéndose de esta disposición que, si en un juicio de trabajo el demandado sostiene que el contrato fue por tiempo definido, es al propio demandado a quien corresponde la justificación de esta circunstancia, por tratarse, sobre todo, de una afirmación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9555/41. Dueñas Miguel. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.