Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376634
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3314
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3314
Si la cuestión planteada en la demanda de amparo, es la de si la prescripción en asuntos obrero-patronales, se interrumpe a causa de las gestiones extrajudiciales hechas por el acreedor, para el efecto de que se le hagan efectivas las prestaciones del trabajo que le correspondían, la misma queda resuelta con la transcripción del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, que dice: "Las prescripciones se interrumpen: I. Por cita legalmente notificada al deudor, para cualquiera diligencia de conciliación y arbitraje ante la Junta correspondiente. II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito, o por hechos indudables"; de lo cual se desprende que sólo en los términos de dicho precepto, puede entenderse interrumpida la prescripción en asuntos de trabajo y que las causas imperativas de la misma, son, taxativamente, las dos señaladas en forma expresa por el citado artículo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 933/40. Calvo José María. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.