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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3330
SUSPENSION, NEGACION DE LA, SI EL AMPARO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3330
En los casos en que el amparo es notoriamente improcedente, por referirse a una ejecutoria dictada en un amparo distinto, la suspensión debe negarse, pues está de por medio el interés público, de que las resoluciones dictadas en los juicios de amparo, tengan más exacto cumplimiento; pero si el amparo a que el tercero perjudicado se refiere, no reclamó el procedimiento de ejecución alegado, sino la resolución por la que se declaró la nulidad de todo lo actuado en la reclamación, no puede decirse que el acto reclamado en el nuevo juicio, haya sido la materia de una ejecutoria distinta, si de lo actuado no aparece dato alguno, de que, en otra ocasión, se haya puesto en tela de juicio el indicado procedimiento, por lo que, los agravios alegados por este motivo, carecen de fundamento.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1001/42. Petróleos Mexicanos. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.