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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3331
FIANZA, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3331
Si bien es cierto que la Sala Civil de esta Suprema Corte, ha dictado diversas ejecutorias en el sentido de que el monto de la fianza en el incidente de suspensión, debe regularse teniendo en consideración sólo los perjuicios que pueden causarse al tercero perjudicado, esto ha sido casi siempre cuando se trata de entrega de bienes raíces y éstos se hallan debidamente embargados por la autoridad responsable, pues, en caso contrario, es decir, cuando hay peligro de que la cosa que debe entregarse, desaparezca, quedando insolvente el deudor, entonces rige el artículo 126 de la Ley de Amparo, que dispone que la fianza debe cubrir el monto de la reparación del daño y de la indemnización de los perjuicios, entendiéndose jurídicamente por daño, la no entrega de la cosa adeudada.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1001/42. Petróleos Mexicanos. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.