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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3541
EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3541
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido la tesis, en diversas ejecutorias de que el amparo promovido por los trabajadores al servicio del Estado, contra sus pensiones o ceses provenientes de los titulares, es improcedente, de acuerdo con la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que debe acudirse de modo previo, ante el Tribunal de Arbitraje, para reclamar esas suspensiones o ceses.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7261. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2303/41. Lelevier Armando I. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 3541. Amparo civil en revisión 5364/41. Villanueva S. Luis. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez Relator: José M. Mendoza Pardo.