Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376641
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3547
RIESGO PROFESIONAL, PAGO DE LA INDEMNIZACION POR MUERTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3547
El artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, señala como monto de la indemnización a que son acreedores los deudos de un obrero que fallezca a consecuencia de un riesgo profesional, la cantidad equivalente al importe de seiscientos doce días de salario, cantidad que estimó justa y equitativa el legislador, para beneficiar, en lo posible, a los deudos del trabajador, y que es suficiente para que éstos puedan satisfacer su necesidades, hasta en tanto logren otros medios con los que puedan subsistir. Ahora bien, el hecho de que el artículo 78, reformado, de la misma ley, haya establecido que los patronos están obligados a cubrir el día de descanso a sus trabajadores, no trae consigo el hecho positivo de que a los seiscientos doce días de que trata el artículo anterior, hayan de agregarse los cincuenta y dos domingos de un año, para completar los dos años que deberán servir de base para la indemnización, ya que el Congreso de la Unión, al expedir el Decreto que reforma el artículo 78 de la propia Ley, dejó de hacer referencia al 298; es decir, no estableció que en los casos de indemnización por muerte, además de los seiscientos doce días de salarios, deberán de tomarse en cuenta los cincuenta y dos domingos de cada año, que deben ser pagados a los obreros; luego, no existiendo una reforma al respecto, hay que estar a lo determinado en el postulado que encierra el 298.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 840/42. García viuda de Arzac y coagraviados. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez Relator: José M. Mendoza Pardo.