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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3548
RIESGO PROFESIONAL, PAGO DE LA INDEMNIZACION POR GASTOS FUNERARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3548
El artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, preceptúa que la indemnización comprenderá: "I. Un mes de sueldo por concepto de gastos funerarios, y II. El pago de las cantidades que fija el artículo 298, en favor de las personas que dependieron económicamente del difunto.". Ahora bien, es indiscutible que la fracción I de esta disposición, es independiente de la II, que manda que la indemnización se cubra en los términos previstos por el artículo 298, es decir, por la cantidad equivalente a seiscientos doce días, a razón de doce pesos diarios, si el salario excede de esa suma, y, en esa virtud una recta interpretación de la fracción I del artículo 296, conduce a establecer que la mente del legislador fue que el mes de sueldo por concepto de gastos funerarios, deberá ser el que disfrutaba el trabajador, supuesto que existe una marcada distinción el las dos fracciones del dispositivo que se analiza, siendo obvio que si la responsable decidió que el mes de sueldo que estaba obligado a pagar el patrono a la quejosa, debería hacerlo sobre la base de doce pesos diarios, y no de treinta y tantos que efectivamente ganaba el trabajador, según fue reconocido por la parte demandada, incurrió en una infracción a los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la consideración relativa no está fundada ni motivada, imponiéndose conceder, por tanto, el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 840/42. García viuda de Arzac y coagraviados. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez Relator: José M. Mendoza Pardo.