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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3557
JUNTAS, NEGATIVA DE LAS, A CELEBRAR LA AUDIENCIA DE PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3557
Si el sindicato quejoso, en su demanda ante la Junta, reclamó del demandado la ocupación de sus miembros por el mismo, atenta la disposición del artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y en la audiencia de demanda respectiva, el demandado negó al quejoso el derecho a la reclamación, alegando que cuando recibió la solicitud del mismo, ya tenía el personal necesario en su negociación y que no estaba obligado a preferir forzosamente a los elementos del actor, la Junta, al negarse a celebrar la audiencia de pruebas solicitada por el quejoso, fundándose para ello en el artículo 519 de la propia ley, porque en su concepto el caso está comprendido en dicho precepto, no solamente viola el artículo 521 de la misma ley, sino que aplica inexactamente el citado artículo 519, ya que es inexacto que en la especie, se trate de hechos con los cuales están de acuerdo las partes, y al negar la responsable la celebración de la audiencia de pruebas, es claro que deja sin defensa al quejoso, pues éste perdió la oportunidad de comprobar el derecho que reclamaba, procediendo, por lo tanto, conceder el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7385/41. Empleados de Comercio de San Luis Potosí. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.