Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376644
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3567
DEMANDA DE AMPARO, DEBE ADMITIRSE SI SE REFIERE A PUNTOS NO RESUELTOS EN OTRO AMPARO, CONTRA EL MISMO ACTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3567
El artículo 145 de la Ley de Amparo dice: "El Juez de Distrito examinará ante todo, el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado; pero no puede decirse que exista motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por el solo hecho de que en la demanda de amparo se diga que el quejoso promovió amparo directo contra un laudo dictado por la misma Junta responsable, obteniendo la protección constitucional y que con tal motivo fue repuesto en su trabajo, si el inferior no tiene elementos suficientes que le demuestren que el fallo de la Corte comprendía también los salarios caídos que ahora se reclaman, ni si en el caso se trata de un acto que ya fue materia de un juicio de amparo directo; por lo que es de revocarse el auto del inferior que declare improcedente la demanda y, por tanto, admitirse ésta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10015/41. González S. Roberto. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.