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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3767
AMPARO, MATERIA DE DECISION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3767
El contenido de una sentencia de amparo ha de estar en relación con los conceptos de violación expresados en la demanda de garantías, para decidir si ellos son fundados y si, consiguientemente, se han violado en perjuicio del quejoso garantías individuales, por lo que si al plantear una demanda de garantías, propiamente no se expresa concepto alguno de violación en contra de las consideraciones que fundaron el acto reclamado, no existirá materia de decisión en el juicio de amparo, y el mismo debe sobreseerse, conforme a los dispuesto en la fracción XVIII del artículo 72, en relación con la fracción VI del artículo 166 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8913/41. Vallejo Luz. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.