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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3778
SALARIOS, DEDUCCION DE LOS, POR LAS EMPRESAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3778
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, en su parte final, dispone que en caso de faltas de asistencia injustificadas del trabajador, el patrono podrá deducirlas del período de vacaciones; pero esta disposición no tiene un carácter netamente potestativo y no implica obligación alguna por parte de las empresas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1782/42. "Liga de Empleados de Comercio e Industria". 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 7605. Indice Alfabético. Amparo directo 1772/42. Sindicato de Trabajadores "Liga de Empleados de Comercio e Industria". 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Antonio Islas Bravo.