Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376649
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3790
TERMINOS PROCESALES, APLICACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3790
El artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, en su fracción VI, señala como improrrogable el término para interponer la apelación y el artículo 111 del mismo código dispone que los términos improrrogables no pueden suspenderse ni abrirse después de cumplidos; pero esas reglas deben interpretarse en el sentido de que su aplicación es correcta durante la secuela del procedimiento y a los litigantes presentes, pero no en los casos de excepción, cuando la misma ley señala reglas especiales, las que deben aplicarse, siempre que las condiciones del caso lo ameriten. En efecto, el artículo 929 de la ley procesal permite que cuando el demandado no reside en el lugar del juicio, el término del emplazamiento se aumentará con un día por cada veinte kilómetros de distancia que hubiere entre la población de la residencia del tribunal y la del demandado, lo que constituye una excepción clara y precisa, al contenido del artículo 111 citado; y si se tiene en cuenta que el emplazamiento tiene los efectos de obligar al emplazado a concurrir el juicio ante el Juez que lo emplazó, esto es, implica la obligación de comparecer en juicio, es indudable que tratándose de que el actor ocurra ante la autoridad judicial a hacer efectivos sus derechos, debe entenderse que el término que se le concede para ese efecto, comprende no solamente la contestación de la demanda, sino los derechos procesales que pudiera tener el emplazado, aun el ejercicio propio del recurso de apelación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 829/40. Compañía Industrial Jabonera de "La Laguna", S. M. L. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.