Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376652
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3822
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3822
Los daños y perjuicios indemnizables, con motivo de la concesión de una suspensión definitiva, en un juicio de garantías, deben tener el carácter de objetivos y reales, y no quedar dentro de la categoría de posibles; por lo que si las constancias procesales demuestran únicamente que el tercero perjudicado fue propuesto para que ocupara el empleo del que pretendió cesarse al quejoso, pero sin que se llegara a extender el nombramiento respectivo, esta circunstancia colocó al tercero perjudicado en un terreno exclusivo de posibilidades, pero no de certeza, el cual no es suficiente para determinar y exigir la existencia de daños y perjuicios y su quantum, con motivo de la suspensión otorgada al quejoso, ya que éstos deberían haber sido demostrados objetiva y realmente, como ya se dijo, para que pudiera establecerse una conclusión de condena.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 22/42. Sanginés Villalba José Agustín. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.