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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3859
ENFERMEDAD PROFESIONAL (PALUDISMO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3859
Si en un contrato colectivo de trabajo, se reconoce de antemano que cierta enfermedad será considerada como profesional, en determinada zona, por ejemplo el paludismo, y el Departamento de Salubridad Pública certifica que dicha zona es palúdica, esto es bastante para que el paludismo sea tenido como enfermedad profesional, ya que para que una enfermedad tenga tal carácter, no hace falta que sea de las catalogadas en la tabla de la Ley Federal del Trabajo, puesto que esta tabla no es limitativa, sino que debe irse aumentando a medida que progrese la ciencia, según lo previene el artículo 323 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9754/41. Mendoza Delfina y coagraviados. 12 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.