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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3930
JUNTAS, OMISION DE LA AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3930
La omisión de la audiencia de discusión y resolución, por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, constituye una violación del procedimiento, que deja sin defensa al quejoso y que por ende, amerita la concesión del amparo, pues al discutirse el negocio de que se trate en dicha audiencia, los integrantes de la Junta respectiva pueden variar sus votos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9647/41. Muñoz Joaquín. 13 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.