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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3944
SALARIO, MONTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3944
No puede decirse que se haya fijado arbitrariamente el monto del salario que debía tomarse como base para computar la indemnización correspondiente, cuando habiéndose considerado probada la existencia del contrato de trabajo y no habiéndose presentado prueba alguna por las partes, acerca de dicho monto, y estimándose exagerada la pretensión de la parte actora con respecto al mismo, se carece de base para determinarlo, y se aplica lo prevenido por el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que en ningún caso, la cantidad que se tome como base para la indemnización, será inferior al salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8134/41. López Bretón Eva. 13 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.