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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3949
CONYUGES, RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3949
El artículo 216 del Código Civil para el Distrito Federal, dispone que el marido no podrá cobrar a su mujer retribución por los servicios que le prestare, a no ser en caso de ausencia o de impedimento, no originado por la enfermedad en que sí tendrá derecho a aquella retribución. Ahora bien, si se relaciona el artículo 18 del la Ley Federal del Trabajo, que dice que se presume la existencia del contrato de trabajo, entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, con el precepto del Código Civil citado, habrá que concluir que, entre esposos, los servicios que mutuamente se prestan, o que uno preste a otro, se entenderán, normalmente, como relativos a los fines mismos del matrimonio y sólo excepcionalmente, como derivados de un contrato de trabajo; por tanto, siendo excepcionales las relaciones de trabajo entre cónyuges, si el esposo pretende hacerlas valer, debe proceder a comprobarlas ante el tribunal respectivo con el mayor cuidado dentro del término a que se refiere el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo, tanto más, cuando que el artículo 174 del Código Civil dispone que la mujer sólo con autorización judicial podrá contratar con su marido, sistemas que debe regir también para los contratos obrero patronales, si se tiene en cuenta que su objeto es el de proteger a la mujer casada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 226/38. López José María. 14 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.