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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3975
JUNTAS, VALOR DE LA AGENDA LLEVADA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3975
Si el quejoso en amparo impugna de nulidad el acta levantada con motivo de la audiencia celebrada ante una Junta, por la circunstancia de haberse celebrado precisamente el día en que fue convocada, según mandamiento anterior, y no el día que le estaba destinado, de acuerdo con la agenda que la Junta lleva, dicha impugnación carece de validez, porque ninguna ley establece obligación alguna, en relación con la agenda de que se trata, ya que sólo es necesaria dentro del régimen interior de la Junta y no tiene otro objeto que el de impedir que se cite para dos o más audiencias al mismo tiempo; de modo que si el quejoso se atuvo a los datos de la agenda y no a los del expediente, con ello incurrió en el error de atribuir mayor autenticidad a una simple distribución económica de tiempo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5813/41. Santillana Evaristo y coagraviada. 14 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.