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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3976
ACTAS FIRMADAS CON POSTERIORIDAD A SU LEVANTAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3976
La ley impone la sanción de nulidad para las constancias que carezcan de firma, pero no para las que han sido firmadas después de que se hicieron constar; por lo que no puede decirse que una diligencia sea nula, porque el acta levantada con motivo de la misma, haya sido autorizada debidamente, a posteriori, por el secretario respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5813/41. Santillana Evaristo y coagraviada. 14 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.