Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376669
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4001
TRABAJADORES, SUSPENSION DE LOS, EN SUS DERECHOS SINDICALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4001
Si bien es cierto que a un trabajador suspendido no puede considerársele como expulsado definitivamente de la organización a que pertenece, para que esta deducción pueda hacerse, es necesario suponer que al hablar de suspensión, el concepto es el de una suspensión temporal, es decir que por vía de sanción se ha aplicado al trabajador la pérdida temporal de sus derechos, de modo que al vencimiento del plazo puede recuperarlos, ipso facto, sin necesidad de tramitación alguna; pero si el caso de que se trata, no ha llegado a demostrarse la existencia del término previamente fijado, dentro del cual regiría la suspensión, esto quiere decir, sin género de duda que al hablar de suspensión, se quiere aludir a una expulsión, ya que ésta no es otra cosa sino la suspensión definitiva de los derechos sindicales del afectado; sobre todo, si la organización a que el mismo pertenece, lo declaró así, sin expresar el tiempo que debía durar la suspensión; por tanto, si la Junta responsable no hace el examen de la cuestión, debe concederse el amparo solicitado por ese motivo, a fin de que la misma resuelva la controversia en términos legales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9457/41. Escobar Amadeo y coagraviado. 14 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.