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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4031
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4031
La fracción X del artículo 73 de la Constitución de la República, establece la jurisdicción de las Juntas Federales, restringiéndolas a los asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte de concesión federal, minería e hidrocarburos; a los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y a las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, sin que a lo dispuesto por tal precepto, pueda oponerse el contenido de la fracción VI del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que define los casos de competencia, por razón de materia, de las Juntas Federales de Conciliación, en relación con otros organismos del propio ramo, ya que como lo ha sostenido la Suprema Corte en el caso de conflicto entre el citado artículo 359 y el precepto constitucional que se menciona, éste por su índole, tiene necesariamente aplicación preferente.
Precedentes
Competencia 97/41. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Junta Federal de Conciliación. 15 de mayo de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.