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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4140
RESOLUCIONES JUDICIALES, FUNDAMENTO DE LAS (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4140
Aunque el tribunal responsable al dictar una resolución, no cite expresamente disposición legal alguna, no por esto dicha resolución carece de fundamento, si la autoridad sostuvo que contra lo dispuesto en una ejecutoria anterior, no cabía ya recurso alguno, de modo que implícitamente se fundó en todos los artículos de la ley aplicable, que establecen la inatacabilidad de la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4663/40. Villamil Maldonado Eduardo. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.