Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376675
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4154
AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4154
Si al interponer una demanda de amparo, no se cumple con el requisito a que se refieren los artículos 164 y 167 de la Ley de Amparo, relativo a la propia solicitud de la copia certificada del laudo reclamado y de las demás constancias necesarias, y a la presentación de dicha copia, juntamente con la demanda, debe estimarse que el amparo es improcedente de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los preceptos antes citados, y, por tanto, el mismo debe sobreseerse, de acuerdo con la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2301/42. Vargas Manuel. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Roque Estrada.