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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4302
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR PERDIDA DE LA CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4302
Confiar significa entregar a una persona alguna cosa, hacerla participe de sus secretos o dejarla que ejecute actos de dirección, administración o fiscalización, de la misma manera que el sujeto principal, es decir, que ejerza funciones directivas o administrativas en nombre del patrono y que, por su carácter legal sustituya a éste, a quien representa. Para adquirir la confianza se requiere la verificación de varios hechos de parte de un individuo, que engendren necesariamente, en el ánimo de otro, la idea de confiar, siendo indispensable un proceso psicológico en la mente de un sujeto, que lo orille a depositar esa confianza en determinada persona. Ahora bien, de igual modo que aquélla se adquiere, puede perderse debido a la realización de otros actos que induzcan a pensar que los ejecutados, por individuo en quien se depositó, son lesivos a los intereses patrimoniales, personales o de cualquiera índole del sujeto principal. En consecuencia, la pérdida de la confianza es un acto esencialmente subjetivo y se requiere forzosamente que descanse en hechos o circunstancias de carácter objetivo que demuestren plenamente la causa de es pérdida, y en materia de trabajo, su justificación, cuando respecto del empleado se alega que se le ha perdido la confianza y por eso se le despide. Por tanto, debe concluirse que la confianza se pierde por una serie de hechos sucedidos uno tras otro, en el establecimiento donde un trabajador preste sus servicios, en el que se verificó un robo, y posteriormente, otra substracción de objetos y luego la entrega de la llave a personas extrañas a la que había contratado los servicios de dicho trabajador; motivos que deben tenerse en cuenta y juzgarse de gravedad, ya que si una persona tiene a su cuidado un establecimiento y confiados a su habilidad y honradez, los utensilios, y la vigilancia general, los actos motivos de la pérdida de confianza, indudablemente son contrarios al orden que debería prevalecer en el referido establecimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 767/42. Prado Romaño José. 4 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.