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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4313
SINDICATOS DERECHOS DE LOS, A LA CONTRATACION COLECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4313
Si un sindicato se constituyó y fue registrado, adquiriendo personalidad jurídica desde determinada fecha, es claro que su derecho a la contratación colectiva surgió desde esa fecha, aun cuando posteriormente la negociación haya separado a cierto número de sus trabajadores, y a pesar también que posteriormente se hayan dado por terminados los contratos de trabajo, respecto a unos de los trabajadores separados, si se advierte que esto tuvo como origen el propósito de desintegrar la agrupación sindical, para privarla de personalidad, para exigir posteriormente la firma del contrato colectivo, porque aun en el supuesto de que a los trabajadores cuyos contratos se dieron por terminados, se les considerará como separados de a empresa, si son miembros del sindicato y la misma empresa no lo niega al sostener solamente que aquél quedó desintegrado por la falta de derecho de ellos a formar parte de dicha organización, sin que en el particular exista decisión alguna de las autoridades del trabajo, en relación con gestiones que al respecto se hubieren hecho. Por tanto, la resolución que impone a la empresa la obligación de firmar contrato colectivo con un sindicato, en tales condiciones, no es lesiva de sus derechos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9301/41. Vergara y Rangel, Sociedad. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.