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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4314
TRABAJO, PETICION DEL REPRESENTANTE DEL CAPITAL EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4314
Si una Junta desecha la petición del representante del capital, para que se trajeran unos autos concluidos, a la vista, para mayor instrucción, con ello no viola el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, porque es claro que tal petición no es hecha por alguna de las partes y tal rechazamiento no les causa agravio, ya que están en aptitud de rendir esa prueba en su oportunidad, y dicho representante del capital que no lo es propiamente de una de las partes litigantes, no está en su papel al suplir las deficiencias de esas partes, aduciendo medios de convicción de las que no se hizo uso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9301/41. Vergara y Rangel, Sociedad. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.