Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376681
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4319
TRABAJO, INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4319
Si en una demanda inicial se atribuye a una persona el carácter de beneficiaria, con motivo de la muerte de un trabajador y en su representación promueve un sindicato aun cuando concretamente no se exponga en la misma demanda, qué especie de vínculo ligaba a esa persona con el trabajador fallecido, si la empresa reconoce el adeudo base de la reclamación, sin impugnar en forma alguna la legitimación ad causam, que tuviera la referida demandante ni objeta el derecho que se atribuye como beneficiaria, para recibir el pago de los salarios correspondientes al trabajador, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, la parte demandada debió referirse a todos los hechos de la demanda, afirmándoles o negándolos, expresando los que ignorara, siempre que no fueren propios, o refiriéndolos como creyera que habían tenido lugar; pero si no obra en esta forma, debe entenderse que la condición de la reclamante, como beneficiaria, no ha sido debatida y por lo mismo que no estaba obligada a demostrar especialmente su calidad, por no haber sido controvertida, esto es, no era el caso de que acreditara su calidad o condición como familiar del trabajador fallecido, por lo que en estas condiciones, debe condenarse a la demandada al pago de lo reclamado, en favor del reclamante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5532/41. García Romana. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.