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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4324
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4324
El artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, solamente debe tomarse en cuenta en el caso de que en un laudo se estime que el actor ha acreditado su acción, ya que se refiere a la determinación de las prestaciones que debe comprender la indemnización por los riesgos o accidentes de trabajo realizados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1255/42. Muñoz viuda de Bravo Andrea. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.