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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4329
TRABAJO, VALOR DE LAS CONSTANCIAS DE PRESENTACION DE LAS DEMANDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4329
Si se pone en duda la fecha de presentación de la demanda entablada por un trabajador, para que se le indemnice por una incapacidad parcial permanente que sufre, debe tomarse en consideración el acuerdo que haga presumir fundadamente que la razón de presentación de la demanda, es verídica, debiendo estarse a esa fecha de presentación, aun cuando la propia razón no aparezca autorizada por nadie.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7620/41.Mendoza Isauro. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.