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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4333
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4333
El artículo 27 de la Ley de Amparo, da derecho a la persona autorizada por cualquiera de las partes, para oír notificaciones, para promover o interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias. Ahora bien, las facultades enunciadas en el anterior precepto, son limitativas, y en consecuencia, no pueden extenderse a más de las que expresamente confiere dicha disposición legal a esas personas, por lo que si un secretario general de un sindicato, no asiste a la audiencia constitucional del amparo que hubiere promovido, sino únicamente su abogado, quien ofrece determinadas pruebas, esto es, sin que el ofrecimiento lo haga el propio agraviado es de aplicarse al caso el citado artículo 27, en relación con el 151 del mismo ordenamiento, debiendo tenerse por no ofrecidas tales pruebas de parte del abogado del sindicato quejoso, ya que la facultad de éste es únicamente la de rendir las ofrecidas por el interesado.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 9/42. Sindicato de Obreros y Obreras Sastres del Distrito Federal. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.