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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4402
TESTAMENTO PRIVADO (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4402
El artículo 3472 del Código Civil del Estado de Oaxaca, señala específicamente los casos de excepción, en los cuales puede otorgarse testamento privado, en la forma verbal, y en su fracción I, dispone que esa forma de expresión de la última voluntad, sólo puede usarse cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta que amenace su vida de un modo inminente. Por tanto, la negativa de las autoridades correspondientes, a elevar a escritura pública un testamento privado, a favor del médico que atiende al autor de la herencia, que expresa como última voluntad nombrarlo heredero de una finca, ante determinadas personas, es correcta, si es que de las constancias relativas, aparece que la enfermedad de que falleció el testador, no reúne los requisitos de la citada fracción I, para que resulte lícita la forma privada y verbal de aquel testamento. Además, el artículo 3182 del mismo ordenamiento, imposibilita a los médicos que atienden a los testadores, en la última enfermedad, para heredar a nombre de éstos, por la presunción que reconoce la ley, de influjo contrario a la libertad de aquéllos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2811/40. Suárez Manuel G. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.