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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4407
TRABAJO, EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4407
Una Junta obra justificadamente, si declara la nulidad de un emplazamiento y de las actuaciones posteriores, si el actuario respectivo, al hacer dicho emplazamiento no se ajustó a los términos del artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, si al presentarse en el despacho del apoderado de la parte demandada y después de cerciorarse que el propio representante, ocupaba esa localidad, notificó el auto por medio de instructivo, que dejó en poder de otra persona; ya que tal notificación contraviene dicho artículo 444, el que previene que cuando no se encuentre a la persona interesada, ni al encargado o representante de la misma, el notificador dejará citatorio, para que se le espere a hora determinada del día siguiente, a efecto de practicar la notificación; requisito que aquel actuario no cumplió, siendo por lo mismo defectuosamente practicado tal emplazamiento, siendo aplicable el artículo 446 del ordenamiento citado, en cuanto a la nulidad de esas actuaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1827/42. Guadarrama de González María. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.