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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4421
DESPIDO EN MATERIA DE TRABAJO, LA ACCION RELATIVA DEBE ENTABLARSE CONTRA LOS PATRONOS SUSTITUTOS QUE LO HUBIEREN VERIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4421
Si la sustitución de un patrono se verificó en determinada fecha, y en la demanda entablada respecto al despido de un trabajador, se dice que tal despido acaeció días después de la sustitución, la responsabilidad sólo puede recaer en caso de existir el repetido despido, respecto del patrono sustituto, porque es claro que en los hechos bases de la acción, no pudo intervenir el patrono sustituido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1000/42. Sindicato de Obreras y Cobradoras de Molino de Nixtamal. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.