Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376689
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4425
TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR LOS, SIN OCURRIR ANTES AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4425
Las controversias que se susciten entre los empleados al servicio del Estado y los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, no pueden ser discutidas y resueltas en la vía de garantías, porque el estatuto jurídico, que rige las reclamaciones entre dichos empleados y los encargados de las oficinas donde prestan sus servicios, dispone que han de resolverse, mediante la tramitación respectiva, por el Tribunal de Arbitraje, creado expresamente con es objeto; sin que obste para ello, lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 63, de la Ley de Amparo, por existir la presunción de que aquellos titulares obran en beneficio del Estado y de la sociedad, cuando ejecutan actos para la reorganización de los trabajos que se deben desempeñar.
Precedentes
Amparos acumulados en revisión en materia de trabajo 8619/41. González Parcero Salvador y coagraviado. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.