Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376690
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4430
NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS EN EL AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4430
Contra las notificaciones defectuosas de las resoluciones que conceden la suspensión definitiva, previa fianza, no procede el recurso de queja, tanto porque dichas notificaciones no las verifica el Juez de Distrito respectivo, sino el actuario correspondiente, actos contra los cuales no procede el recurso, cuanto porque una notificación defectuosamente practicada, da lugar al incidente de nulidad a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Amparo, lo que excluye la procedencia de dicho recurso.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 28/42. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.