Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376692
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4434
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4434
No basta que se llenen los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que se conceda la suspensión, sino que es necesario que, por la naturaleza jurídica de los actos reclamados, éstos sean susceptibles de suspensión, pues aun tratándose de actos de tracto sucesivo, la jurisprudencia de esta Suprema Corte (número 12 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación), no es aplicable en el caso en que el Tribunal de Arbitraje ordene a las autoridades respectivas; que se abstenga de entregar al sindicato respectivo las cuotas de los empleados que lo compongan, porque tal jurisprudencia no tiene validez cuando se trata de actos de carácter negativo, ya que entonces, propiamente hablando, no existe materia para la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 439/42. Sindicato Nacional de la Secretaría de Agricultura y Fomento. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.