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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4658
FIADOR, PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4658
El artículo 2850 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, exige que el fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice efectivamente la obligación que contrae, excepto cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación y la cuantía no exceda de mil pesos; por lo que si el fiador no acreditó ante la autoridad responsable, ser propietario de bienes inmuebles inscritos en el registro, por un valor igual o mayor a la cantidad que garantiza, sino que su solvencia quedó acreditada, a juicio de la responsable, únicamente con la manifestación del impuesto sobre la renta, dicha fianza viola el artículo citado, y la queja que por tal motivo se interponga, debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 70/42. Santiago José de la Luz de. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.