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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4657
FIANZA OTORGADA POR EXTRANJEROS, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4657
Si de la copia certificada de la diligencia de otorgamiento de fianza, no consta que el fiador, por ser extranjero, haya acreditado previamente su estancia legal en el país, la falta de este requisito, según los artículos 92, 206 y 183 de la Ley General de Población, no implica la nulidad de lo actuado, sino sólo una sanción de carácter administrativo, para los responsables, en caso de que dicho extranjero no haya llenado previamente los requisitos que exige la Ley de Emigración, para entrar y permanecer en el país.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 70/42. Santiago José de la Luz de. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.