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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4717
REMATES EN MATERIA DE TRABAJO, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA REVOCACION DEL AUTO QUE LOS HABIA ORDENADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4717
No puede decirse que sea un acto de naturaleza exclusivamente negativa, la resolución que determine que no es de revocarse ni modificarse un acuerdo del ejecutor, ordenando la celebración de un remate y disponiendo que el asunto pase a la sección de ejecución, toda vez que aparte de negarse en ella la revocación o modificación del citado acuerdo, contiene también, en forma expresa, la orden de que el asunto pase a la sección de ejecución, para que se efectúe el remate, y tal orden constituye un acto eminentemente positivo; aparte de que las consecuencias de dicha resolución, que se traducen en la continuación de la ejecución, son también claramente positivas, y por tanto, no cabe negar la suspensión, por el concepto de que los actos son de naturaleza negativa; tanto más, si en el caso se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, que dispone que la suspensión procede y debe decretarse, a fin de conservar viva la materia del amparo, evitando la consumación de los actos reclamados, cuando en el caso concurren todos los requisitos que se enumeran en dicho precepto.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente se suspensión 1146/42. Alianza de Trabajadores de la Fábrica de Sedas de Hipólito Chambón. 9 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.