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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4408
TRABAJO, EXCEPCIONES DE PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4408
No se infringen los artículos 419 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, por una Junta que admita una excepción de prescripción que hubiera sido opuesta oportunamente por la parte demandada, ya que el primero de esos preceptos se refiere a los casos en que las partes están conformes con los hechos alegados, y la contienda comprende decisión de puntos de derecho, pues si en la audiencia de arbitraje, dicha parte demandada opuso expresamente la excepción de prescripción, si se reconoce la eficacia de la misma, con ello no se comete ninguna alteración de la litis, si el laudo resuelve congruentemente las cuestiones debatidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1827/42. Guadarrama de González María. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.